¿Y DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN QUE?

Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO
Catedrático – Consultor de Ordenamiento Territorial.
GRAPOT

 

El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, señala que, una vez revisado el proyecto del plan de ordenamiento territorial de planeación (POT) por las respectivas autoridades ambientales en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación (CTP) instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Para lograr este propósito el CTP, deberá coordinar una amplia discusión ciudadana y emitir el correspondiente concepto. No se trata entonces de que el alcalde los convoque para que expresen el oportuno concepto y formulen las observaciones en menos de ocho (8) días, lo pertinente es que garanticen la participación ciudadana en esos treinta (30) días.

Así y todo y de conformidad al cronograma anterior es muy poco probable que los municipios que decidieron revisar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, a último momento o al finalizar el periodo constitucional de la administración municipal 2020 – 2023, en contra del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, y que a la fecha de publicación del presente escrito no cuenten con la respectiva acta de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, signada por la dirección de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, puedan llegar a feliz término.

Ahora bien, el papel de los Consejos Territoriales de Planeación en la aprobación de los planes de ordenamiento territorial en Colombia es el de garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de los planes de ordenamiento territorial, y colaborar en la formulación de estos, entre otras funciones.

Los Consejos Territoriales de Planeación representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia, en resumen, los C.T. P, tienen un papel importante en la aprobación de los planes de ordenamiento territorial en Colombia, ya que garantizan la participación ciudadana y colaboran en la construcción de estos.

Así y todo, en el proceso de la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debe pasar por una serie de instancias de concertación y consulta antes de su adopción por parte del Concejo Municipal, una de estas instancias es el Consejo Territorial de Planeación, que es un órgano asesor encargado de emitir conceptos y recomendaciones sobre el POT, si el concepto del Consejo Territorial de Planeación no es favorable para aprobar el POT, el alcalde no puede continuar con el trámite de aprobación del plan.

En resumen, el Consejo Territorial de Planeación tiene una responsabilidad ética, moral cultural y ciudadana, importante en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de su municipio. Para cumplir con esta responsabilidad, debe llevar a cabo diversas acciones que promuevan la participación y fortalezcan el diálogo público entre la administración municipal y los ciudadanos. En otras palabras, el concepto del Consejo Territorial de Planeación es un requisito indispensable para la aprobación del POT en Colombia.

Se establece además en el artículo 2.2.2.1.2.2.5. del Decreto Único Reglamentario, 1077 de 2015, que surtidas las instancias ante el Consejo de Gobierno, la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, se debe someter a consideración del Consejo Territorial de Planeación el proyecto del plan de ordenamiento territorial, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, término perentorio para su pronunciamiento, por lo que una vez vencido la administración municipal o distrital deberá continuar con el procedimiento previsto en la referida norma; La versión presentada al Consejo Territorial de Planeación deberá divulgarse a través de la página web del municipio o distrito y garantizar el acceso en medio impreso en la oficina de planeación.

Siendo el Consejo Territorial de Planeación (CTP) un órgano consultivo y de participación ciudadana, encargado de asesorar a las autoridades locales en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de ordenamiento territorial (POT), tienen una responsabilidad ciudadana, en el estudio del POT de su municipio, entre los cuales se pueden destacar los siguientes puntos:

  1. Ética y moral: El CTP debe actuar con ética y moral en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta los valores y principios que rigen la gestión pública y la participación ciudadana. Esto implica actuar con responsabilidad, transparencia, honestidad, imparcialidad, respeto y compromiso con el bien común.
  2. Participación ciudadana: El CTP debe promover la participación ciudadana en el estudio del POT, garantizando la inclusión de los diferentes actores sociales y territoriales en el proceso. Esto implica fomentar la deliberación, el diálogo y el consenso en la toma de decisiones, y garantizar la representatividad y la diversidad de los intereses y necesidades de la comunidad
  3. Sostenibilidad y equidad territorial: El CTP debe velar por la sostenibilidad y la equidad territorial en el estudio del POT, teniendo en cuenta los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de las decisiones que se tomen. Esto implica garantizar el uso racional y responsable de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas y la biodiversidad, la promoción de la inclusión social y la reducción de las desigualdades territoriales

Para lo anterior debe asegurar las siguientes acciones para cumplir con su responsabilidad:

  1. Promover la participación y veeduría ciudadanas en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión municipal.
  2. Fortalecer la relación con los ciudadanos, garantizando la interacción y diálogo a través del fomento y promoción de los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas en los procesos de planeación, gestión y evaluación.
  3. Fomentar la participación ciudadana y fortalecer el diálogo público entre la administración distrital y los ciudadanos.
  4. Opinar, discutir y recomendar a la administración sobre cuáles son las mejores alternativas para responder a las demandas de los ciudadanos.
  5. Participar en las jornadas de capacitación y sensibilización sobre la importancia del Servicio al Ciudadano como eje fundamental en la relación Estado – Ciudadano, la planeación.

¿Será que los Consejos Territoriales de Planeación de los municipios que adelantan la R & A del POT de manera exprés (Que funciona con rapidez gracias a la utilización de una gran presión) tienen el tiempo suficiente para realizar las acciones descritas y emitir el concepto correspondiente antes que la Administración Municipal, radique el proyecto el próximo 1 de noviembre de 2023?