PASIVOS AMBIENTALES

PASIVOS AMBIENTALES || LEY 2327 de 2023

Bio. Yeimy Lastra Caceres
Especialista Gestión Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

Pasos acertados hacia la recuperación ambiental del territorio

La ley 2327 del 13 de septiembre de 2023, es un importante paso hacia la consolidación de las acciones ambientales que permiten no solo la recuperación ambiental del territorio, sino que insta a aquellos generadores de pasivos ambientales a responsabilizarse de sus acciones impulsando entre otras acciones, el fortalecimiento de procesos en curso que llevan las corporaciones autónomas regionales en el marco de proyectos sostenibles de la región.

En primera medida la ley realiza una aclaración frente a lo que se define como pasivos ambientales, precisándolos como: “…las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.”

De igual manera fija la necesidad de formular una política pública para la gestión de pasivos ambientales, que establezca su respectivo plan de acción y seguimiento; De igual manera para la puesta en marcha y seguimiento de esta política y la coordinación institucional para la gestión de los pasivos ambientales, establece la creación del Comité nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales en el marco del Consejo Nacional Ambiental CNA. La conformación y funcionamiento de este comité estará reglamentada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible previa decisión del Consejo Nacional Ambiental, y hará de secretario del comité garantizando la participación de la academia y la sociedad civil a través de movimientos ambientales y /o veedurías ciudadanas ambientales. Este comité deberá dar seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales que les sean presentados por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

Así mismo, establece la formulación de la estrategia para la gestión de pasivos ambientales que será coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se consignarán las actividades relacionadas con la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgo, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo, seguimiento y las demás actividades que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Uno de los instrumentos para la ejecución de las estrategias planeadas son los planes de intervención de pasivos ambientales los cuales son objeto de seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente como mecanismo de control y evaluación de la gestión de los pasivos ambientales.

La ley propone elementos y procesos técnicos con los que se pretende no solo la recolección de información, sino formular instrumentos de evaluación y seguimiento de las acciones implementadas; Es por esto que se establece la creación de un sistema de información de pasivos ambientales como un instrumento único para el manejo de la información, que permita conocer la ubicación de los pasivos ambientales, la información sobre los responsables de su intervención, las actividades definidas en los Planes de intervención de los pasivos ambientales y el respectivo estado de avance.

En el proceso de identificación y comprobación de pasivos ambientales se deben elaborar estudios preliminares de riesgos para determinar la configuración del pasivo ambiental, en caso de configurarse se iniciarán las acciones necesarias para la intervención. Como medias de atención para los proyectos obras o actividades sin instrumento ambiental o sectorial vigente, la autoridad ambiental competente podrá imponer como instrumento de autoridad ambiental el plan de intervención de pasivos ambientales sobre las áreas en sospecha de configurarse como pasivo ambiental.

En el marco de la política pública para la gestión de pasivos ambientales el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y el ministerio de hacienda, establecerán el sistema y método de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales, para esto es importante mencionar que las corporaciones autónomas regionales podrán utilizar hasta un 10% de las transferencias de inversión de libre destinación que se realizan a la nación para afrontar, tratar y acometer actuaciones en relación de los pasivos ambientales.

Finalmente, y para garantizar la ejecución de lo aquí consignado, se establecen las estrategias de financiación de los planes de intervención para los pasivos ambientales de los proyectos o intervenciones que no tengan responsable determinado, podrán ser formulados y aprobados por la autoridad ambiental en el marco de los procedimientos establecidos para licenciamiento ambiental. Con el objeto de garantizar la suficiencia financiera para la ejecución de estos planes de intervención, pueden darse la concurrencia de proyectos licenciados.