Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO
Catedrático, consultor y experto en de Ordenamiento Territorial.
GRAPOT
La Ley 388 de 1997 en su artículo 18, establece que se debe cumplir a cabalidad con las actividades establecidas en el plan de desarrollo con los programas, proyectos de ejecución metodológica y financieramente, que se definen como carácter obligatorio; lo mismo, las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT.
De igual manera la Ley 99 de 1993, instaura que, las autoridades ambientales, de la jurisdicción de los Municipios deberán participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
Para lo anterior hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Ejecución de Inversiones: Se requiere que cada administración municipal que participa en la implementación del POT, establezca el Programa de Ejecución a su cargo, el cual se integrará al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, para que de manera conjunta se someta a consideración del Concejo Municipal.
Desarrollo normativo y de contenidos: Todas las actuaciones urbanísticas que se realicen en el municipio se deben adelantar de acuerdo con las previsiones y contenidos del POT.
Ajustes Institucionales: La coordinación de la implementación del POT está a cargo de las oficinas de planeación, sin embargo, la responsabilidad de su ejecución recae en todas las dependencias de la administración.
Ahora bien,el artículo 18 Ley 388 de 1997, decide lo siguiente con respecto al Programa de ejecución. «El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
Dice de igual manera la regulación de la Ley 388 de 1997, que el programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
Establece además que dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizan los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenamiento».
En este sentido el artículo 2.2.2.1.2.3. Decreto 1077 de 2015. Programa de Ejecución, establece que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) tendrán un Programa de Ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el período de la correspondiente administración municipal o distrital, a partir de los programas y proyectos definidos para toda la vigencia.
El programa de ejecución se integrará al plan de inversiones del Plan de Desarrollo, de tal manera que conjuntamente sea puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenamiento.
Así mismo el parágrafo 1°, del artículo en comento del decreto 1077 de 2015, establece que adicionalmente, en el programa de ejecución se podrá considerar programas y proyectos relacionados con: conservación y protección ambiental y los recursos naturales renovables, espacio público, infraestructura vial, equipamientos, infraestructura de impacto regional, operaciones y actuaciones urbanas e integrales.
Se establece además en el parágrafo 2°, de la norma comentada que en la elaboración del Programa de Ejecución se podrá considerar entre otros como criterios de priorización la contribución a la consolidación del modelo de ocupación, la necesidad de dar continuidad a los proyectos que para su desarrollo requiera adelantarse en más de una vigencia.
Consiguientemente el parágrafo 3°, precisa que los planes de gasto público derivados del Plan de Desarrollo contemplarán los proyectos del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo, y serán coherentes con las proyecciones de recursos para su financiación de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.
Se advierte además que para que la ejecución del gasto sea compatible con el Plan de Inversiones de cada Plan de Desarrollo, el concejo municipal o distrital garantizará que se lleven a cabo anualmente las apropiaciones y procesos presupuestales para dar cumplimiento a la estrategia y programación financiera propuesta para la ejecución de los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
A propósito de lo anterior también se aclara que cuando se hubiere iniciado la ejecución de proyectos que trasciendan el período de la administración municipal, el concejo y las autoridades administrativas municipales o distritales, garantizarán que estos tengan la financiación en cada vigencia fiscal hasta su culminación,
Finalmente establece en el parágrafo 4°, que en la rendición de cuentas que los alcaldes municipales y distritales deben efectuar anualmente, se incluirá un reporte de la gestión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual contendrá como mínimo la información correspondiente a los resultados de implementación del programa de ejecución de la vigencia respectiva, la cual formará parte del expediente municipal.