Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO
Catedrático, consultor y experto en de Ordenamiento Territorial.
GRAPOT
La regulación nacional define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes” (Art 2.2.3.1.2 del decreto 1077 de 2015).
Ahora bien, el 27 de julio de 2020, el legislador expidió la ley 2037, cuyo objeto es la de garantizar la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y la de priorizar las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso.
Para lo anterior modificó parcialmente el artículo 6 de la ley 388 de 1997, en los siguientes términos:
Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, (Fuera de texto) racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: (…) Los numerales 1, 2, y 3 no se modificaron.
(….) El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las. relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a las diferencias; e incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
Se establece además que los municipios y distritos en los siguientes dos (2) años de entrada en vigor la Ley tendrían que haber realizado un inventario general de espacio público con toda la información necesaria y disponible de los bienes de uso público y los bienes afectos al uso público, en un sistema de información alfanumérico y cartográfico. Se determinó igualmente que este inventario deberá ser objeto de actualización permanente y será la base para calcular los indicadores cuantitativos y cualitativos relacionados con el espacio público de municipios y distritos.
Ahora bien, cuando se expide la ley las administraciones municipales 2020 – 2023, ya habían formulado sus planes de desarrollo, se suma a lo anterior que el día 6 de marzo de 2020, se había declarado la pandemia en Colombia, lo que determinó de alguna forma que no se pudiera dar cumplimiento al mandato legal.
Así las cosas, les corresponde a las administraciones municipales 2024 – 2027, atender en sus planes de desarrollo el cumplimiento de la Ley, en virtud del artículo 315 de la Constitución Política, en el marco de las atribuciones de los alcaldes de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Así y todo, el 14 de septiembre del mismo año se expide el decreto 1232, el cual en el numeral 4.5 del artículo 2.2.2.1.2.1.2, no precisó, la necesidad de la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y la de priorizar las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso.
Así las cosas, es necesario y requisito sine qua non que el diagnostico de que trata la ley quede en los correspondientes planes de desarrollo de las administraciones 2024 – 2027.