Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO
Catedrático, consultor y experto en Ordenamiento Territorial.
GRAPOT
Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, es así que a los municipios les compete en el marco de su autonomía política, fiscal y administrativa, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población velar por el adecuado manejo y prestación de los servicios públicos, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que les asignó la Constitución y las leyes.
En el marco de lo anterior la Constitución Política de Colombia (1991) determinó las bases para el fortalecimiento de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial en Colombia enmarcados en la articulación, coherencia y concordancia de los aspectos ambientales, geográficos, urbanísticos y socio económicos. Este fortalecimiento en los procesos de descentralización y autonomía municipal transformó a las administraciones municipales en responsables directos del futuro de sus territorios y garantes de la equidad y equilibrio en el disfrute de los beneficios de su acertado ordenamiento.
En tal sentido las administraciones municipales en virtud de los art 342 de la Constitución y 40 de la Ley 152 de 1994, deberán formular y adoptar sus planes de desarrollo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo periodo de Administración Municipal; transcurridos treinta (30) días sin que el Concejo Municipal haya tomado decisión alguna sobre el plan de desarrollo, será adoptado por el alcalde mediante decreto.
Ahora bien, los planes de desarrollo de las entidades territoriales están conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, teniendo en cuenta que debe articularse con el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio a través del programa de ejecución en atención al siguiente marco normativo, por ejemplo, el Artículo 2.2.2.1.1.2. del decreto 1077 de 2015, norma que determina que, en la definición del ordenamiento territorial, se tendrán en cuenta las prioridades del plan de desarrollo del municipio o distrito y las determinantes establecidas en normas de superior jerarquía que son:
Artículo 32. De la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo que Modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
De igual manera con el párrafo segundo del artículo 18 de la ley 388 de 1997, desarrollado de igual manera por el artículo 2.2.2.1.2.3 del decreto 1077 de 2015, normas que deciden que: “el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial se integrará al Plan de Inversiones del plan de desarrollo, de tal manera que serán puestos a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos”.
Cumplido y desarrollado el anterior marco regulatorio la administración Municipal en cabeza del secretario de Planeación Municipal, o la entidad que haga las veces deberá poner en marcha o implementar el programa de ejecución del POT e iniciar el proceso de su revisión y ajuste. Para lo anterior deberán priorizar los programas y proyectos formalizados en el plan de inversiones, revisar y estudiar el reporte o el informe de la comisión de empalme sobre el avance y ejecución del Plan de Ordenamiento en la Administración 2020 – 2023; incluidos el documento de seguimiento & evaluación, el expediente Municipal; precisar la vigencia el cual corresponde revisar, modificar o ajustar (corto, mediano o largo plazo) teniendo en cuenta el numeral 9 del artículo 6° la ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994.
Así las cosas, la normatividad vigente al referirse a la revisión de un plan de ordenamiento territorial, insinúa que este proceso está compuesto por un conjunto de actuaciones tendientes a reconsiderar total o parcialmente las disposiciones del POT, que culmina con la aprobación del proyecto de revisión por parte del concejo Municipal.
En consecuencia conforme al principio de autonomía territorial contenida en el artículo 287 de la Constitución Política, el Alcalde municipal como máximo orientador de la planeación de la respectiva entidad territorial, será quien en el marco de su competencia presente la revisión del plan de ordenamiento territorial al concejo de manera coordinada y armonizada con el procedimiento y condiciones establecidas tanto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 28 de la Ley 388 de 1997, el decreto 1077 de 2015, con las modificaciones de la Ley 2079 de 2021 y las del decreto 1232 de 2020, respectivamente.