Arq. Yaqueline Guevara Quinchúa
Catedrática, Maestrante en Urbanismo.
Teniendo en cuenta que, cuando los municipios han adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por primera vez, se entiende que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo. En este sentido, con base en lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, Trámite para aprobar y adoptar las revisiones, todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se debe someter a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, el alcalde podrá hacerlo por decreto.
En este sentido, teniendo en cuenta que el término del periodo constitucional actual vence el próximo 31 de diciembre de 2023, para dar cumplimiento al requerimiento de los 90 días establecidos por Ley, el pasado 18 de agosto se cumplió el plazo para que los alcaldes firmaran mediante Decreto el plan de ordenamiento territorial revisado o modificado. En consecuencia, si se llegara a adoptar posteriormente por Decreto, este perderá su validez y por lo tanto no surtirá ningún efecto normativo para el territorio.