PASIVOS AMBIENTALES

PASIVOS AMBIENTALES || LEY 2327 de 2023

Bio. Yeimy Lastra Caceres
Especialista Gestión Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

Pasos acertados hacia la recuperación ambiental del territorio

La ley 2327 del 13 de septiembre de 2023, es un importante paso hacia la consolidación de las acciones ambientales que permiten no solo la recuperación ambiental del territorio, sino que insta a aquellos generadores de pasivos ambientales a responsabilizarse de sus acciones impulsando entre otras acciones, el fortalecimiento de procesos en curso que llevan las corporaciones autónomas regionales en el marco de proyectos sostenibles de la región.

En primera medida la ley realiza una aclaración frente a lo que se define como pasivos ambientales, precisándolos como: “…las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.”

De igual manera fija la necesidad de formular una política pública para la gestión de pasivos ambientales, que establezca su respectivo plan de acción y seguimiento; De igual manera para la puesta en marcha y seguimiento de esta política y la coordinación institucional para la gestión de los pasivos ambientales, establece la creación del Comité nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales en el marco del Consejo Nacional Ambiental CNA. La conformación y funcionamiento de este comité estará reglamentada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible previa decisión del Consejo Nacional Ambiental, y hará de secretario del comité garantizando la participación de la academia y la sociedad civil a través de movimientos ambientales y /o veedurías ciudadanas ambientales. Este comité deberá dar seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales que les sean presentados por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.

Así mismo, establece la formulación de la estrategia para la gestión de pasivos ambientales que será coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se consignarán las actividades relacionadas con la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgo, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo, seguimiento y las demás actividades que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Uno de los instrumentos para la ejecución de las estrategias planeadas son los planes de intervención de pasivos ambientales los cuales son objeto de seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente como mecanismo de control y evaluación de la gestión de los pasivos ambientales.

La ley propone elementos y procesos técnicos con los que se pretende no solo la recolección de información, sino formular instrumentos de evaluación y seguimiento de las acciones implementadas; Es por esto que se establece la creación de un sistema de información de pasivos ambientales como un instrumento único para el manejo de la información, que permita conocer la ubicación de los pasivos ambientales, la información sobre los responsables de su intervención, las actividades definidas en los Planes de intervención de los pasivos ambientales y el respectivo estado de avance.

En el proceso de identificación y comprobación de pasivos ambientales se deben elaborar estudios preliminares de riesgos para determinar la configuración del pasivo ambiental, en caso de configurarse se iniciarán las acciones necesarias para la intervención. Como medias de atención para los proyectos obras o actividades sin instrumento ambiental o sectorial vigente, la autoridad ambiental competente podrá imponer como instrumento de autoridad ambiental el plan de intervención de pasivos ambientales sobre las áreas en sospecha de configurarse como pasivo ambiental.

En el marco de la política pública para la gestión de pasivos ambientales el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y el ministerio de hacienda, establecerán el sistema y método de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales, para esto es importante mencionar que las corporaciones autónomas regionales podrán utilizar hasta un 10% de las transferencias de inversión de libre destinación que se realizan a la nación para afrontar, tratar y acometer actuaciones en relación de los pasivos ambientales.

Finalmente, y para garantizar la ejecución de lo aquí consignado, se establecen las estrategias de financiación de los planes de intervención para los pasivos ambientales de los proyectos o intervenciones que no tengan responsable determinado, podrán ser formulados y aprobados por la autoridad ambiental en el marco de los procedimientos establecidos para licenciamiento ambiental. Con el objeto de garantizar la suficiencia financiera para la ejecución de estos planes de intervención, pueden darse la concurrencia de proyectos licenciados.

LA APROBACIÓN «EXPRÉS» DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Arq. Yaqueline Guevara Quinchúa
Catedrática, Maestrante en Urbanismo

La planificación del territorio sirve como soporte para generar estándares mínimos, formas y usos del suelo, con el propósito de potenciar la infraestructura necesaria para el crecimiento ordenado y la competitividad de los territorios. Por esta razón, su aprobación, se convierte en un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido en la Ley 388 de1997. Su propósito esencial es actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se alcance la construcción efectiva del modelo territorial adoptado. En consecuencia, la definición de su contenido debe proyectarse en armonía con el Plan del Desarrollo del gobierno entrante y la participación comunal, tal como lo indica los Artículo 21 y Artículo 22 de la Ley 388 de 1997.

Por otra parte, en el contexto nacional se encuentran 975 municipios clasificados en sexta (6) categoría (Fedemunicipios, 2021, a la fecha en actualización), quienes, de acuerdo a la programación de sus concejos municipales, el último periodo ordinario sería el próximo mes de noviembre. Normalmente, este tiempo se enfoca en la aprobación del presupuesto de los municipios, lo cual implica una amplia dedicación de rigor para este fin. Sumado a lo anterior, si se presentara en esta misma fecha, el POT, generaría preocupación referente a la objetividad suficiente con la que se pudiera aprobar, debido a la complejidad técnica y jurídica que soporta este proceso y como observación especial, “no se estaría cumpliendo” con lo establecido en la Ley 388 de 1997.

En consecuencia, es pertinente generar una advertencia sobre la aprobación exprés de los Planes de Ordenamiento Territorial que se pudiera presentar ad-portas de terminar el período constitucional actual, sobre todo si se tiene en cuenta que la integración de los esquemas estructurales de ordenamiento territorial, podrían impactar negativamente el futuro del municipio a corto, mediano y largo plazo.

DE LO QUE PUDO SER Y NO FUE…

Arq. Yaqueline Guevara Quinchúa
Catedrática, Maestrante en Urbanismo.

Teniendo en cuenta que, cuando los municipios han adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por primera vez, se entiende que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo. En este sentido, con base en lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, Trámite para aprobar y adoptar las revisiones, todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se debe someter a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.  Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, el alcalde podrá hacerlo por decreto.

En este sentido, teniendo en cuenta que el término del periodo constitucional actual vence el próximo 31 de diciembre de 2023, para dar cumplimiento al requerimiento de los 90 días establecidos por Ley, el pasado 18 de agosto se cumplió el plazo para que los alcaldes firmaran mediante Decreto el plan de ordenamiento territorial revisado o modificado. En consecuencia, si se llegara a adoptar posteriormente por Decreto, este perderá su validez y por lo tanto no surtirá ningún efecto normativo para el territorio.