Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO
Catedrático – Consultor de Ordenamiento Territorial.
GRAPOT
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, es así que a los municipios les compete como entidades fundamentales de la división política administrativa del Estado con autonomía política, fiscal y administrativa, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio, de igual manera velar por el adecuado manejo y prestación de los servicios públicos, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
En el marco de lo anterior la Constitución Política de Colombia (1991) determinó las bases para el fortalecimiento de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial en Colombia enmarcados en la articulación, coherencia y concordancia de los aspectos ambientales, geográficos, urbanísticos y socio económicos. Este fortalecimiento en los procesos de descentralización y autonomía municipal, transformó a las administraciones municipales en responsables directos del futuro de sus territorios y garantes de la equidad y equilibrio en el disfrute de los beneficios de su acertado ordenamiento.
Así las cosas, la normatividad vigente al referirse a la revisión de un plan de ordenamiento territorial, insinúa que este proceso está compuesto por un conjunto de actuaciones tendientes a reconsiderar total o parcialmente las disposiciones del POT, que culmina con la aprobación del proyecto de revisión por parte del concejo Municipal.
En consecuencia conforme al principio de autonomía territorial contenida en el articulo 287 de la Constitución Política, el Alcalde municipal como máximo orientador de la planeación de la respectiva entidad territorial, será quien en el marco de su competencia presente la revisión del plan de ordenamiento territorial al concejo de manera coordinada y armonizada con el procedimiento y condiciones establecidas tanto en los artículos 24 y 28 de la Ley 388 de 1997 y en el decreto 1077 de 2015, con las modificaciones de la Ley 2079 de 2021 y las del decreto 1232 de 2020, respectivamente.
Ahora bien, para poder determinar que debe hacer los Municipios en el año 2023, deben reconsiderar lo establecido en los siguientes artículos del decreto 1077 de 2015: Articulo 2.2.2.1.2.1.4. Etapa de Implementación, etapa que consiste en la ejecución y puesta en marcha de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para las vigencias de corto, mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los instrumentos de gestión y financiación; desarrollar la etapa de seguimiento y evaluación tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.2.1.5, principalmente en los parágrafos 1, 2 y 3 los cuales determinan lo siguiente:
Parágrafo 1°. La administración municipal o distrital anualmente elaborará un reporte sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que presentará al concejo municipal o distrital, conjuntamente con el informe establecido en el artículo 43 de la Ley 152 de 1994. Al término de cada período constitucional de gobierno se debe consolidar un informe con los resultados del seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en el cual se debe establecer entre otros, la necesidad de dar continuidad a proyectos desarrollados en cada período.
Parágrafo 2°. La información del expediente urbano es la base para efectuar los reportes anuales de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Parágrafo 3°. Los informes anuales y el resultado de seguimiento y evaluación serán divulgados a través de la página web que determine la Secretaría de Planeación Municipal o distrital.
Se suma a lo anterior los indicadores establecidos por la Administración Municipal, durante la etapa de implementación y/o vigencia del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial.
Finalmente, los municipios durante el año 2023, por competencia y autonomía, pueden iniciar un proceso de revisión y ajuste de su POT, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, que su texto dice: “En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste”.
Proceso que se puede adelantar siempre y cuando los municipios hubiesen adelantado y desarrollado las etapas de implementación, seguimiento y evaluación del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial, etapas que han sido la gran equivocación y desacierto en materia de planeación y ordenamiento territorial.